 Carta
Estimados amigos: Madrid, 8 de febrero de 2010 Tal como se establece en la vigente Orden Ministerial de fecha ECl 3567/2007 de 4 de diciembre, la Real Federación Española Deportes de Invierno debe convocar elecciones para la renovación de los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.
Previamente a la convocatoria de dicho proceso electoral, es necesario confeccionar un censo de las personas jurídicas y físicas que tienen la capacidad para votar y para ser elegidos.
Los requisitos para el censo son los siguientes (Reglamento Electoral): Artículo 16,. - Condición de electores y elegibles.
1. Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes:
a)Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFEDI y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
b)Los clubes deportivos que figuren inscritos en la RFEDI (a través de las Federaciones Autonómicas correspondientes) en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que alguno de sus deportistas o equipos haya participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal, y continúen haciéndolo en la temporada en que se inicie el correspondiente proceso electoral.
c)Los técnicos, que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFEDI y la hayan tenido, almenos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
d) Los jueces y delegados técnicos que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor expedida u homologada por la RFEDI y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre y cuando hayan participado, o hubiesen estado capacitados para participar también durante la temporada anterior, en competiciones que figuren el calendario de oficial, o en actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
2.En todo caso, los deportistas, técnicos, jueces y delegados técnicos deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y deberán tener dieciocho años para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de celebración de las elecciones a la Asamblea General.
3.A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo aprobado por la Asamblea General. Asimismo, las competiciones internacionales oficiales de la RFEDI o Federaciones Internacionales a los que la RFEDI se encuentre adscrita, se equiparán a las competiciones oficiales.
Por tanto, se establece un plazo que finalizara el próxima día 23 de febrero 2010, para que todos los interesados puedan hacer sus observaciones, sus reclamaciones o lo que corresponda, mediante mail o fax dirigido a la RFEDI en el plazo antes mencionado. Las Federaciones Autonómicas, deberán difundir esta información entre su colectivo para que todo el mundo tenga acceso a la misma.
Un cordial saludo,
Eduardo Roldan
PRESIDENTE Real Federación Española Deportes de Invierno
ENLACES:
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DEPORTES DE INVIERNO
FEB 2010
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